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Las tarjetas revolving no dejan de ser un crédito de consumo que se instrumenta a través de estas tarjetas. Con estas tarjetas podemos aplazar las compras que realicemos.
Se caracterizan porque llevan un límite de crédito establecido, esto es, el dinero del que podemos disponer. Este límite va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos que gira la entidad bancaria.
Permiten pagar a plazos o hacer uso nuevamente del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él.
Si se opta por el pago total en cualquier fecha que elijamos las entidades no suelen cobrar intereses, pero si el pago es a plazos se generan intereses, los cuales suelen ser bastante altos.
En la mayoría de los casos, la entidad que reclama ahora la deuda no es la misma con la que en su día se suscribió la tarjeta, sino una empresa que dice haber adquirido esa deuda y ahora pretende reclamarla aplicando unos intereses que, en muchos casos, resultan usurarios. Estas empresas que adquieren las deudas de las empresas que emitieron las tarjetas son Eos Spain, Wizink, Hoist Finance Spain S.L, TTI Finance, Investcapital Malta, Axactor, Estrella Receivables, Grove Capital Management, entre otras muchas, y son las que se dedican a la compra en masa de deuda para después reclamar a sus clientes.
Lo que sucede con estos productos es que suelen tener intereses muy altos (superiores al 20% TAE ) y por tanto son abusivos (usurarios), ya que son mucho mayores que los que registra el Banco de España para los créditos personales.
Las Tarjetas Revolving son reclamables por su falta de trasparencia y abusividad.
Existen personas que llevan pagando años por un crédito al consumo en una tarjeta que sólo era de 3.000 euros y que ha pagado hasta 3 veces esa cantidad.
El Tribunal Supremo, en concreto la Sala 1ª, dictó sentencia declarando la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura. Ello supone que han de devolverse al consumidor la totalidad de los intereses pagados y que la entidad concedente de la Tarjeta Revolving será condenada en costas procesales.
En nuestro despacho hemos obtenido numerosas sentencias que dan la razón al cliente, anulando cláusulas abusivas del contrato e imponiendo las costas procesales a la empresa demandada. Existen casos en los que al anular las cláusulas por abusivas, el cliente no debe abonar ninguna cantidad porque la deuda queda anulada, e incluso otros que han visto cómo la empresa le ha tenido que pagar.
Si Usted tiene una tarjeta Revolving y quiere saber cómo cancelar la deuda o bien reclamar cantidades abonadas de más, póngase en contacto con nuestro despacho.
No tendrá que adelantar ninguna cantidad.
Abogados especialistas en derecho bancario con un mínimo de veinte años de experiencia profesional a su servicio.
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