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Se agota el plazo para reclamar la nulidad de los Bonos Subordinados necesariamente convertibles del Banco Popular.
La comercialización de los bonos iba dirigida en la mayoría de los casos a clientes minoristas. Muchos de ellos eran titulares de Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables 2009, que fueron objeto de canje por los convertibles de 2012.
El Banco Popular comercializó los bonos subordinados obligatoriamente convertibles como si se tratara de un producto de ahorro, es decir, como una alternativa segura a los depósitos bancarios que ya 2012 reportaban una escasa rentabilidad.
Sin embargo, los bonos subordinados obligatoriamente convertibles eran un producto de alto riesgo, dado que el precio de conversión en acciones no se determinaba por el precio de cotización de las acciones en el momento de la conversión. Siendo así, si el precio de conversión superaba el precio de cotización de las acciones, como fue el caso, el inversor tendría pérdidas. Y eso es lo que finalmente sucedió.
Las pérdidas fueron muy elevadas, ya que el precio de la conversión de las acciones fue muy superior al precio de cotización de las acciones en el momento de la conversión. Con ello, el valor de lo invertido en bonos se vio diezmado.
No hay ningún riesgo en la reclamación de los Bonos Subordinados o Convertibles, tenemos un 100% de éxito, pero para ello debe presentarse la demanda antes del día 25 de Noviembre, después de esa fecha, ya no se podrá reclamar.
Si Usted es un afectado por los Bonos Subordinados convertibles en acciones o por las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular, no lo dude más y contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderles y de ayudarles a recuperar su dinero. Lo más importante es que no tendrán que hacer ningún tipo de desembolso económico para presentar la demanda.
Nuestros abogados les asesorarán en todo momento y resolverán todas sus dudas. Somos expertos en derecho bancario y el despacho tiene más 45 años de experiencia profesional. Desde nuestro despacho se están tramitando cientos de demandas contra la entidad bancaria, lo hacemos por la vía civil y de forma individual.
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