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Bonos Estructurados

¿Qué son los Bonos Estructurados?

Los bonos estructurados son productos financieros complejos. Tienen un plazo máximo de vencimiento fijado previamente, que permite al inversor conseguir una rentabilidad contingente que permite al inversor conseguir una rentabilidad contingente vinculada a la evolución de un determinado activo subyacente, normalmente de renta variable y vinculado a una cesta de dos, tres o más acciones.

Los activos subyacentes utilizados son muy diversos, pudiendo utilizarse desde índices bursátiles, acciones, fondos de inversión, materias primas hasta tipos de cambio o de interés. Pues bien, son productos híbridos compuestos por dos o más instrumentos financieros, normalmente un activo de renta fija con instrumentos derivados, habitualmente opciones exóticas de tipo barrera.

¿Hay varios tipos de Bonos Estructurados?

Si, existen varios tipos de bonos estructurados, entre los que destacan:

•Bonos con capital garantizado 100% a vencimiento: son los bonos más seguros dentro de su categoría, el inversor normalmente solamente arriesga obtener una rentabilidad cero en el peor de los casos.

•Bonos sin capital garantizado 100% a vencimiento: son bonos con más riesgo ya que el inversor no solo se arriesga a tener una rentabilidad cero sino que la devolución del capital depende de la evolución del activo subyacente .

•Bonos convertibles obligatoriamente: estructurado con plazo de inversión 3-5 años, sin capital garantizado y que paga una rentabilidad contingente. Hay normalmente opciones de conversión a favor del inversor pero obligatoriamente llegado el vencimiento el inversor recibe acciones.

¿Hay sentencias que anulan la suscripción de Bonos Estructurados?

Si, existen ya numerosísimas sentencias que anulan la contratación de este tipo de Bonos por ser considerados productos complejos no aptos para clientes minoristas. Obligan al banco a devolver el importe de la suscripción, incrementando esta cantidad con los intereses legales desde la fecha de contratación.

El Tribunal Supremo también ha dictado ya alguna sentencia sobre estos bonos a favor de los clientes bancarios. Destacamos la Sentencia 564/2015 de 21 de octubre, la 489/2015 de 22 de julio, la 397/2015 de 13 de julio y 398/2015 de 10 de julio. En el caso de esta última, el Alto Tribunal se pronuncia sobre la contratación del denominado por la entidad demandada “Bono Fortaleza”, ligado a acciones de dos activos subyacentes: ING y Deutsche Bank, siendo el emisor del bono Lehman Brothers, y además, hace referencia a los deberes de información sobre los riesgos y la naturaleza del producto y los deberes de evaluación del cliente que ostentan las entidades, señalando: “A estos efectos, debemos entender que resulta irrelevante que en la orden de adquisición apareciera la siguiente mención: “el cliente reconoce que ha sido asesorado sobre el riesgo del producto y sobre si la inversión en este producto es adecuada para su perfil inversor.” Se trata de una mención genérica, que no elude el deber del banco de acreditar que cumplió con esas exigencias. Tla y como exige el art. 79 bis 6 LMV, el banco debía haber probado que con carácter previo a la contratación del bono fortaleza por su cliente, había elaborado su perfil inversor, en concreto sus conocimientos y experiencia, así como su situación financiera y sus objetivos de inversión. Para a continuación, justificar que la recomendación practicada, en este caso, la adquisición del bono fortaleza, se adecuaba a este perfil, Esta exigencia legal no se cumple con una cláusula general en la orden de adquisición, que contiene la reseñada mención genérica a la labor de asesoramiento realizada por el banco.”

La CNMV también ha considerado a estos productos como complejos y de riesgo elevado.

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