info@lorenzoabogados.com 981 594 702

info@lorenzoabogados.com 981 594 702
Es necesario que se acredite que hemos adquirido uno de los coches afectados por el cártel de coches. Para ello, lo mejor es presentar la factura de compra del vehículo, pero no es la única forma de justificar esa operación.
Otra documentación que puede servir para iniciar la reclamación es el contrato de compraventa o leasing en el caso de que se haya financiado e incluso el justificante de pago del impuesto de matriculación, este justificante se puede pedir en Hacienda y corresponde con el modelo 576.
Una última opción es pedir en el banco un justificante con el movimiento que corresponda a la compra del coche, puesto que las entidades bancarias deben conservarlos desde el año 2000 en adelante.
Lo primero que debe saber es que debe interrumpirse la prescripción antes del próximo mes de Abril, de lo contrario, perderá todos los derechos para poder reclamar. Si desea que interrumpamos la prescripción por Usted, es necesario que contacte con nuestro despacho y le explicaremos qué datos necesitamos para poder hacerlo de forma totalmente gratuita.
Una vez interrumpida la prescripción, quedaría esperar a que el TJUE resolviese la cuestión prejudicial interpuesta acerca de la prescripción de las acciones indemnizatorias. Si el TJUE resuelve que se está en plazo para reclamar, habría que encargar un informe pericial para poder presentar con la demanda. Este informe es la prueba más tenida en cuenta en estos procesos puesto que en él se traduce la situación acontecida mediante un estudio de la cuantificación de daños y perjuicios.
El proceso termina con la sentencia, la cual indicará la indemnización que debe proporcionar el grupo empresarial demandado.
Porque nuestro despacho cuenta con abogados con amplia trayectoria profesional que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento.
Llame al 981 594702, 911 847 829 o envíenos un e-mail