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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto implica imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.
Toda esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario.
El IRPH, es la abreviatura del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que es un índice establecido por el Banco de España, que se utiliza para determinar el tipo de interés en préstamos hipotecarios a los que se les aplica el tipo de interés variable.
Se tomaba como referencia la media de todos los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por Bancos, Cajas de Ahorro y Entidades de crédito.
La razón principal por la que los Bancos y Cajas aplicaban el IRPH y no otros índices o tipos de interés (como por ejemplo el EURIBOR) era que para el cliente era mucho más beneficioso el IRPH puesto que era más estable y el cliente bancario no estaría sometido a las oscilaciones de los tipos de interés.
Pero muy al contrario, los Bancos y Cajas de ahorro sabían que otros índices o tipos de interés iban a bajar mucho más que el IRPH, motivo por el que las entidades colocaron el IRPH en todos los préstamos que pudieron porque iban a percibir más intereses que si el préstamos estuviese referenciado al EURIBOR.
A modo de ejemplo, si una persona contrató un préstamo de 100.000 euros de capital, ha tenido que pagar una media de 25.000 euros más en intereses que si hubiese contratado un préstamo referenciado al EURIBOR.
Para poder comprobar si su préstamo está sujeto al IRPH, necesitamos revisar la copia de la escritura del préstamo hipotecario. Una vez que hayamos constatado que tiene la cláusula con IRPH, para poder iniciar la reclamación, será necesario que nos aporte, si dispone de los mismos, los siguientes documentos:
Si no dispone de toda la documentación, póngase en contacto con nosotros para facilitarle ele escrito de solicitud de documentos para que pueda presentar en el Banco.
Porque nuestro despacho cuenta con abogados especializados en derecho bancario que actúan en toda España y le prestarán asesoramiento especializado durante toda la tramitación del procedimiento.
Llame al 981 594702, 911 847 829 o envíenos un e-mail.