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¿No ha presentado demanda contra Bankia por la OPS de sus acciones? Todavía está a tiempo, infórmese aquí.

Los Tribunales españoles continúan dictando sentencias que declaran la nulidad de la suscripción de las acciones en virtud de la OPS de Bankia, son numerosos los clientes de nuestro despacho que han recuperado ya el dinero que habían invertido en acciones, este importe se ve incrementado con los intereses legales desde la fecha de la suscripción.

No tenga miedo a reclamar un dinero que era suyo, además, no tendrá que hacer ningún desembolso, ya que no cobramos ninguna provisión de fondos.

Llame ya, horario ininterrumpido desde las 9:30 horas hasta las 22 horas.

Si usted adquirió acciones Bankia entre el 20 de Julio de 2011 y el 25 de Mayo de 2012 todavía está a tiempo de  reclamar la pérdida patrimonial sufrida y recuperar la totalidad de su inversión. Llame al 981594702 o envíenos un e-mail.

Lorenzo Abogados recomienda a los afectados por el escándalo de las acciones Bankia la vía judicial, puesto que es la única vía existente para recuperar el 100% de su inversión. Muchos de los afectados que confiaron en nuestro despacho han recuperado ya su inversión, se demuestra así que demandar es el único medio eficaz y seguro para recuperar el dinero. Además, desde hace unas semanas, las personas físicas no están obligadas al pago de la tasa judicial, por lo que no tienen que hacer desembolso alguno.

BANKIA

¿Cómo se puede recuperar el dinero invertido en acciones de Bankia?
Mediante la interposición de una demanda por la vía civil o por la vía penal. En la problemática surgida por las acciones no existe un arbitraje de consumo como ocurrió con las preferentes y subordinadas, así es que la única vía posible es la vía judicial.

¿Quién puede recuperar el dinero invertido en acciones Bankia? 

Cualquier persona que haya adquirido esas acciones desde Julio de 2011 (Oferta Pública de Suscripción –OPS-) hasta el 25 de Mayo de 2012, fecha ésta en la que el equipo gestor del banco presentó las cuentas reformuladas del año 2011, con pérdidas de 2.979 millones de euros, desconocidas hasta ese día. Es importante que sepan que también pueden presentar una demanda de responsabilidad las personas que ya han procedido a la venta de las acciones, tanto si ha sido una venta total como parcial.

¿Pueden demandar tanto los clientes minoristas como las empresas?
Si, se puede presentar la demanda tanto si se es cliente minorista como si se adquirieron las acciones a través de una empresa.

¿Es más conveniente presentar una demanda individual o adherirse a una demanda colectiva?
Lo más prudente es siempre presentar una demanda individual, puesto que existen ya varios casos de Juzgados que desestimaron la demanda colectiva.

¿Vía civil o vía penal?
Pensamos que la vía civil es la vía más rápida para recuperar la inversión.

¿Es posible recuperar toda la inversión?
Si, existen ya numerosas sentencias favorables a los afectados por la venta de acciones Bankia mediante las cuales el cliente recupera el 100% de la inversión más los intereses legales generados durante estos años.

¿Hay alguna fecha límite para presentar la demanda?

Ejercitamos en nuestras demandas tres tipos de acciones, una acción principal (nulidad por error o vicio en el consentimiento) y dos acciones subsidiarias (resolución del contrato por incumplimiento de Bankia y otra de indemnización de daños y perjuicios).

Los plazos de prescripción son:

– Para la acción principal de la demanda –nulidad del contrato por error o vicio en el consentimiento- el plazo de prescripción empezaría a contar desde que el accionista tuvo conocimiento del error, es decir, el 25 de mayo de 2012, fecha en la que Bankia reformuló sus cuentas, por lo que el plazo de ejercicio de la acción terminaría el 24 de mayo de 2016.

Para las acciones subsidiarias de la demanda:

– Resolución del contrato por incumplimiento: considerando que Bankia no informó con transparencia y claridad a los suscriptores sobre su verdadera situación económica en su salida a Bolsa. El plazo de prescripción es de 15 años a contar desde la fecha de adquisición de las acciones, con lo cual, el ejercicio de dicha acción no prescribiría hasta el año 2026.

– Indemnización por daños y perjuicios que se derivan de la falsedad del resumen o folleto informativo: el plazo de prescripción es de 3 años a contar desde que se tuvo público conocimiento de que el folleto estaba falseado, con lo que la fecha de prescripción será el 3 de diciembre de 2017.

¿Qué documentos se necesitan para presentar una demanda?
Es necesario que los afectados envíen el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de la compra de las acciones de Bankia. Si el afectado ya ha procedido a la venta de parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos. Además de estos documentos, es necesario que el cliente otorgue un poder judicial ante Notario para que el abogado y procurador lo puedan representar en el juicio, los datos que tiene que contener el poder para pleitos se facilitarán en el momento de encomendar el asunto a nuestro despacho.

¿Tengo que hacer algún pago para presentar la demanda o durante la tramitación del procedimiento?
No, con la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas, las personas afectadas por las acciones Bankia no tendrán que hacer ningún pago inicial, ni por tasas ni por provisión de fondos. Cobraremos al final, siempre y cuando el Banco sea condenado al pago de las costas judiciales, esto es, cobraremos directamente del Banco, sin que el afectado tenga que hacer ningún pago.
Para el caso de las empresas, tendrán que abonar únicamente las tasas judiciales, puesto que no han sido suprimidas para las personas jurídicas.

Contacte con nuestro despacho de abogados con especialistas en derecho bancario y consulte sin compromiso. Tramitamos su procedimiento sin percibir cantidad alguna en concepto de provisión de fondos y lo más importante es que cobraremos al final sólo si se condena en costas a la entidad bancaria, es decir, no tendrán que abonarnos ninguna cantidad.