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Además de la sentencia del Juzgado de Oviedo que obligaba al Banco Sabadell a devolver las cantidades cobradas de forma indebida desde el principio de la hipoteca en virtud de la cláusula suelo de una hipoteca declarada nula, hemos conocido una nueva sentencia, esta vez dictada por un Juzgado de Barcelona, que también aplica el mismo criterio fijado por la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y esta es la tónica general que se espera a partir de ahora de nuestros juzgados y tribunales, que obliguen a las entidades bancarias a devolver todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca.
Esta nueva sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona obliga al Banco Popular a devolver al cliente afectado 93.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cargo en cuenta, impone además a la entidad bancaria demandada el pago de las costas procesales.
La Justicia reconoce que la limitación de la bajada de tipos era una condición general no negociada de forma individual con cada cliente. La jueza concluye que la cláusula suelo tiene carácter abusivo puesto que «no hay constancia fehaciente» de la información que el banco pudiera haber ofrecido en su día al cliente sobre la «existencia o incidencia» de este límite en el contrato.
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