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“hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 LGSS al pronunciamiento del TJUE el complemento (…) se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos (…) ello sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.”
En base a la doctrina jurisprudencial del TJUE, cada vez son más, los juzgados y tribunales nacionales que reconocen a los padres varones el derecho a mejorar sus pensiones con este complemento. Ejemplo de ello, es la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, de 20 de enero de 2020, siendo la primera en reconocer este complemento a un padre varón jubilado, así como, las sentencias del TSJ de Murcia de 30 de abril de 2020 y de 26 de mayo de 2020, entre otras.
Además, ahora el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Así lo ha reconocido el pleno de la sala cuarta del Tribunal Supremo, poniendo de relieve que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora.
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